1. ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.
1.1 EL PRIMERO EN PRODUCIRSE DE LOS SIGUIENTES EVENTOS CONSTITUIRÁ LA ACEPTACIÓN DEFINITIVA DEL FRANQUICIADO O PROVEEDOR, SEGÚN EL CASO, DE LA ORDEN DE COMPRA RESPECTIVA Y DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES: (i) emisión por parte del Franquiciado de una Orden de Compra del Franquiciado; (ii) aceptación por escrito por parte del Proveedor de una Orden de Compra de CEC; (iii) comienzo de cualquier trabajo o prestación de servicios de parte del Proveedor para lograr el cumplimiento de la Orden de Compra de CEC; o (iv) envío o prestación del Proveedor, total o parcial, de cualquier Producto o Servicio pedido.
1.2 La aceptación por parte del Franquiciado o Proveedor que establezca términos adicionales o diferentes a aquellos establecidos en la Orden de Compra operará como una aceptación por parte del Franquiciado/Proveedor, pero los términos y condiciones de la Orden de Compra y estos Términos y Condiciones tendrán prioridad sobre dichos términos adicionales o diferentes. Por medio del presente instrumento, CEC notifica al Franquiciado y al Proveedor su objeción a dichos términos adicionales, modificados o diferentes. Dichos términos modificados, diferentes o adicionales en la aceptación del Franquiciado o del Proveedor no serán vinculantes ni tendrán vigencia, a menos que CEC acepte explícitamente dichos términos adicionales o diferentes en un documento escrito firmado por las dos respectivas partes.
2. DEFINICIONES.
Los términos incluidos en el presente documento tendrán los siguientes significados:
2.1 "CEC" se refiere a CEC Entertainment, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Texas, y sus subsidiarias (por ejemplo, CEC Entertainment Concepts, L.P., Peter Piper, LLC, y SPT Distribution Company, LLC) y afiliadas.
2.2 "Orden de Compra de CEC" se refiere a un pedido de CEC de Productos o Servicios al Proveedor, los cuales son emitidos en virtud de estos términos y condiciones, y cualquier otro término y condición adicionales incluidos por CEC en el anverso de una orden de compra.
2.3 "Franquiciado" se refiere a una persona que ha celebrado un acuerdo de desarrollo o un acuerdo de franquicia con CEC por los derechos para operar un restaurante Chuck E. Cheese y que ha hecho un pedido a CEC.
2.4 "Orden de Compra del Franquiciado" se refiere a un pedido del Franquiciado de Productos o Servicios a CEC, los cuales son emitidos en virtud de estos términos y condiciones y de cualquier otro término y condición adicionales incluidos por el Franquiciado en el anverso de una orden de compra, siempre que esos términos y condiciones no entren en conflicto con este Acuerdo.
2.5 "Orden de Compra" se refiere, en forma colectiva, a la Orden de Compra de CEC y a la Orden de Compra de la Franquicia.
2.6 "Productos" y "Servicios" se refiere a los productos o servicios pedidos al Proveedor, según se indica en el anverso de una Orden de Compra de CEC.
2.7 "Términos y Condiciones" se refiere a los términos y condiciones incluidos en este documento.
2.8 "Proveedor" se refiere a la parte a nombre de quien CEC ha hecho una Orden de Compra de CEC.
3. PRECIO.
3.1 Orden de Compra de CEC. El Proveedor acepta entregar los Productos y/o Servicios comprendidos en la Orden de Compra de CEC a los precios establecidos en dicha orden. Si el Proveedor reduce los precios de los artículos que se proporcionarán en virtud del presente instrumento, el precio de todos los artículos no enviados deberá ajustarse a los precios menores. Si la Orden de Compra de CEC se hace en función de un pedido abierto, y si no hay un acuerdo posterior, el precio para CEC no deberá ser mayor que el precio más bajo del Proveedor vigente en la fecha de la Orden de Compra de CEC para los mismos Productos o Servicios, o para Productos o Servicios sustancialmente similares de una calidad comparable.
3.2 Orden de Compra del Franquiciado. CEC acepta entregar los Productos y/o Servicios comprendidos en la Orden de Compra del Franquiciado a los precios establecidos en dicha orden.
4. IMPUESTOS.
4.1 Orden de Compra de CEC. El Proveedor tiene la responsabilidad única y exclusiva de presentar informes de impuestos y pagar obligaciones de Impuestos (según se definen debajo) que surjan debido a las operaciones comerciales del Proveedor, lo que incluye Impuestos que pueden tornarse adeudados y pagaderos como resultado de la compra, el uso o la titularidad de activos, así como cualquier obligación de Impuestos que el Proveedor tenga la obligación legal de cobrar a CEC y remitir a las jurisdicciones fiscales apropiadas que surja de la venta, el comercio, el intercambio o la transferencia de bienes y servicios (lo que incluye bienes intangibles). Si es apropiado y cuando sea válido (de acuerdo con la legislación y las reglamentaciones fiscales aplicables), CEC proporcionará al Proveedor un certificado de exención del impuesto a las ventas completado y formalizado. En dicho caso, el Proveedor acepta no facturar ni cobrar el impuesto a las ventas (o el impuesto al valor agregado, si corresponde) sobre la venta de bienes y servicios que no están sujetos de otra forma al impuesto a las ventas o vendidos de conformidad con un certificado de exención del impuesto a las ventas que CEC le haya proporcionado el Proveedor.
En el caso de que el Proveedor facture o cobre el impuesto a las ventas por error, el Proveedor acepta reembolsar dichos montos a CEC de inmediato cuando se descubra dicha situación o cuando CEC se lo notifique (independientemente de la capacidad del Proveedor de recuperar el impuesto facturado o cobrado por error de la jurisdicción fiscal). En el caso de que el Proveedor posteriormente descubra que cobró un monto menor y/o no le facturó Impuestos a CEC ("Impuestos No Cobrados"), el Proveedor deberá notificar a CEC ("Aviso de Impuestos") y brindar información suficiente para que CEC pueda determinar si pagó anteriormente los Impuestos No Cobrados a una jurisdicción fiscal por su cuenta (p. ej., el impuesto basado en el "uso" o el "consumo" que CEC pagó o informó por su cuenta como resultado de una evaluación de auditoría o de cualquier otra forma). Si los Impuestos No Cobrados se han pagado anteriormente a una jurisdicción fiscal, CEC deberá brindar al Proveedor un comprobante del pago, y dichos montos no se adeudarán ni serán pagaderos al Proveedor por CEC ni ninguna otra parte. CEC en ningún caso estará obligado por Impuestos No Cobrados que sean el resultado de bienes y servicios facturados a CEC, a menos que el Proveedor se lo haya notificado (por escrito) de la manera que se describió anteriormente (el "Aviso de Impuestos") dentro de los dieciocho (18) meses de la fecha que sea anterior entre la fecha de la factura original o la fecha de entrega de los bienes y servicios con los que se relaciona el Impuesto No Cobrado ("Período de Notificación de 18 Meses"). Respecto de cualquier impuesto (lo que incluye Impuestos No Cobrados) que surja de bienes y servicios facturados a CEC antes del Período de Notificación de 18 Meses, y si no hubo un Aviso de Impuestos, el Proveedor acepta defender y mantener indemne a CEC (sin ninguna limitación) respecto de impuestos que el Proveedor no facturó, cobró y/o pagó a la jurisdicción fiscal adecuada, lo que incluye cualquier multa e interés aplicables, honorarios de abogados, costos judiciales y/u honorarios y costos de profesionales, peritos o asesores. Cada factura (lo que incluye cualquier factura que tenga el formato de orden de compra o pedido de trabajo), como mínimo, debe establecer lo siguiente por separado (si corresponde): (a) cantidad, (b) descripción de bienes o servicios, (c) flete, (d) manejo, (e) mano de obra, (f) renta, (g) recargo por combustible, (h) impuesto a las ventas (o impuesto al valor agregado, el que corresponda), y establecer si los bienes y/o servicios son gravables o no en función de su relación con el impuesto a las ventas (o el impuesto al valor agregado, el que corresponda).
El término "impuestos" se refiere a todos los impuestos de cualquier naturaleza aplicados por cualquier autoridad gubernamental o jurisdicción fiscal, lo que incluye el impuesto a las ganancias neto, impuesto mínimo por agregados o alternativo, impuesto sobre las utilidades o sobre las utilidades excedentes, impuesto para ejercer la actividad comercial, impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto sobre los ingresos brutos ajustado, impuesto relacionado con el empleo o el desempleo (lo que incluye retenciones impositivas sobre el salario o impuesto sobre los salarios, FICA, FUTA o SUTA), impuesto a los bienes personales o la propiedad inmobiliaria, impuesto ad valorem, impuesto sobre el uso o las ventas, impuesto al consumo, impuesto arancelario o de sellos, impuesto de retención o de retención adicional, impuesto al valor agregado, impuesto sobre la utilización de recursos naturales, impuesto sobre transacciones prohibidas, impuesto sobre prima, impuesto sobre actividades comerciales, impuesto a las licencias, impuesto a las ganancias ocasionales, impuesto ambiental, impuesto a los capitales, impuesto por discapacidad, impuesto de transferencia, impuesto de registro, impuesto estimado u otros impuestos de cualquier otro tipo federales, estatales, locales o extranjeros, ya sean calculados de forma separada o consolidada, unitaria o combinada, o de cualquier otra forma, así como cualquier interés o sanción, adición al monto del impuesto o adicional, ya sea controvertido o no, lo que incluye cualquier obligación de indemnizar o de otra forma asumir o ser sucesor de la responsabilidad fiscal de cualquier otra persona.
4.2 Orden de Compra del Franquiciado. CEC tiene la responsabilidad única y exclusiva de presentar informes de impuestos y pagar obligaciones de Impuestos (según se definen en la Sección 4.1 anteriormente) que surjan debido a las operaciones comerciales de CEC. En el caso de que CEC tenga la obligación de cobrarle Impuestos (p. ej., impuesto a las ventas o impuesto al valor agregado) al Franquiciado como resultado de la venta, el comercio, el intercambio, la transferencia de bienes tangibles o intangibles, el alquiler o la prestación de servicios, dicho Impuesto aplicable se le facturará al Franquiciado y el Franquiciado deberá pagarle dicho Impuesto a CEC a menos que el Franquiciado le proporcione a CEC un certificado de exención del impuesto a las ventas válido y debidamente completado y formalizado. En dicho caso, CEC acepta no facturar ni cobrar el impuesto a las ventas o el impuesto al valor agregado sobre la venta de bienes y servicios que no están sujetos de otra forma al impuesto a las ventas o vendidos de conformidad con un certificado de exención del impuesto a las ventas proporcionado a CEC. CEC tiene la obligación legal de remitir a las jurisdicciones impositivas correspondientes el impuesto a las ventas y el impuesto al valor agregado cobrados al Franquiciado.
5. OBLIGACIONES Y TARIFAS.
CEC se reserva el derecho de reclamarle a la Aduana de EE. UU. el reintegro de los aranceles de cualquier Producto vendido a un Franquiciado de conformidad con una Orden de Compra del Franquiciado para la cual el Franquiciado sea un exportador registrado. El Franquiciado reconoce y presta su consentimiento a dicha reserva. El Franquiciado deberá colaborar para facilitar el pronto reclamo y cobro de CEC del reintegro de obligaciones, entre ellas, la firma de cualquier documentación requerida por la ley estadounidense o que sea razonablemente necesaria para reclamar y cobrar los reintegros de aranceles.
6. FACTURACIÓN, DESCUENTOS Y PAGOS.
6.1 Facturas de Órdenes de Compra de CEC. El Proveedor emitirá facturas individuales para cada envío hecho conforme a una Orden de Compra de CEC. Una factura aceptable deberá realizarse por duplicado e incluir, a modo de ejemplo:
(i) el número de la Orden de Compra;
(ii) punto de envío;
(iii) forma de envío;
(iv) cargos de transporte, si los hay;
(v) descripción de los artículos;
(vi) cantidades y precios unitarios para todos los Productos y/o Servicios entregados y que se están facturando; y
(vii) cualquier base de descuentos aplicable.
No se aplicarán cargos por acarreo, manipulación u otro gasto extraordinario, sin incluir el transporte, a menos que CEC lo autorice en la Orden de Compra. Por lo general, los plazos de pago son de treinta (30) días luego de la recepción de una factura aceptable, a menos que se establezca lo contrario en la Orden de Compra. No obstante, el Proveedor no aplicará cargos por intereses sobre los pagos adeudados, independientemente de que el pago se haga antes o después del cronograma de pagos previsto. Se considerará que el pago fue hecho cuando CEC envíe el cheque por correo.
6.2 Facturas de Órdenes de Compra del Franquiciado. CEC emitirá facturas individuales por cada envío hecho en virtud de una Orden de Compra del Franquiciado. Una factura aceptable se hará por duplicado e incluirá, a modo de ejemplo:
(i) el número de la Orden de Compra;
(ii) punto de envío;
(iii) forma de envío;
(iv) cargos de transporte, si los hay;
(v) descripción de los artículos;
(vi) cantidades y precios unitarios para todos los Productos y/o Servicios entregados y que se están facturando; y
(vii) cualquier base de descuentos aplicable.
7. ENTREGA Y RIESGO DE PÉRDIDA. EL TIEMPO ES ESENCIAL. La entrega se hará estrictamente de acuerdo con el cronograma establecido en la Orden de Compra, y se le deberá informar de inmediato a la parte correspondiente cualquier demora prevista o real en el envío. No es necesario que CEC acepte la entrega antes del cronograma establecido en la Orden de Compra de CEC, pero si hace, CEC se reserva el derecho de diferir la inspección y/o el pago según el cronograma original. Las entregas se aceptan sujetas a la prueba e inspección finales de los artículos por parte de CEC en el destino final. La aceptación de los bienes por parte de CEC no eximirá al Proveedor de sus obligaciones y garantías en virtud del presente instrumento. En ningún caso se considerará que el pago de CEC constituye la aceptación.
7.1 Órdenes de Compra de CEC.
- Punto de envío libre a bordo (FOB). En el caso de que el precio establecido en el anverso de la Orden de Compra sea un punto de envío FOB, CEC aceptará la entrega de los artículos comprados según se carguen en vagones o camiones en el punto de envío, y el título y riesgo de pérdida respecto de los materiales pasarán a CEC en el momento de carga en los vagones o camiones.
- Destino FOB. En el caso de que el precio establecido en el anverso de esta Orden de Compra sea en destino FOB, el título y el riesgo de pérdida pasarán a CEC en el momento de llegada de los artículos al destino especificado. El destino, según se utiliza en el presente instrumento, se refiere a la instalación de carga de CEC.
7.2 Órdenes de Compra del Franquiciado. A menos que CEC autorice por escrito lo contrario, todos los Productos pedidos por el Franquiciado serán punto de envío FOB. El Franquiciado, por consiguiente, aceptará la entrega de los artículos comprados según se carguen en vagones o camiones en el punto de envío, y el título y riesgo de pérdida respecto de los materiales pasarán a CEC en el momento de la carga en los vagones o camiones.
7.3 Importación o exportación.
- Órdenes de Compra de CEC. Los permisos de importación o exportación serán responsabilidad del Proveedor, y los aranceles y el flete serán responsabilidad de CEC. El título y el riesgo de pérdida pasarán a CEC cuando los Productos sean entregados, con permiso de importación, al transportista designado de CEC en el lugar que CEC designe. No obstante, el riesgo de pérdida seguirá siendo del Proveedor respecto de cualquier Producto que no sea aceptado por CEC o que sea rechazado por CEC.
- Órdenes de Compra del Franquiciado. Los permisos de importación o exportación serán responsabilidad del Proveedor, y los aranceles y el flete serán responsabilidad de CEC. El título y el riesgo de pérdida pasarán a CEC cuando los Productos sean entregados, con permiso de importación, al transportista designado de CEC en el lugar que CEC designe. No obstante, el riesgo de pérdida seguirá siendo del Proveedor respecto de cualquier Producto que no sea aceptado por CEC o que sea rechazado por CEC.
8. EMPAQUES, ENVÍOS, SERVICIOS.
8.1 Órdenes de Compra de CEC. Todos los Productos estarán preparados y empacados adecuadamente para su envío de acuerdo con las instrucciones de CEC y de una forma que siga las buenas prácticas comerciales, que sea aceptable para los transportistas comunes para el envío por la menor tarifa y que sea adecuada para garantizar su llegada segura. Si es necesario utilizar el transporte premium a fin de cumplir con las obligaciones de entrega del Proveedor conforme a una Orden de Compra de CEC, el Proveedor pagará los cargos del transporte premium, a menos que el envío sea punto de envío FOB, en cuyo caso el Proveedor pagará la diferencia entre dicho transporte premium y el mínimo de los cargos de envío. Para cada envío, el Proveedor proporcionará un conocimiento de embarque recibido u otros recibos del transportista. Todos los envíos y documentos relacionados con ellos deben llevar el nombre del Proveedor, el número de la Orden de Compra de CEC, la identificación del contenido e indicar las cantidades y el peso bruto, el peso tara y el peso neto de cada material enviado. Cada paquete o envío debe ir acompañado de una lista de empaque. En caso de que no haya una lista de empaque, el recuento de CEC de la cantidad de unidades del envío será concluyente. Todos los servicios serán prestados de acuerdo con los más altos estándares de la industria por personal experto en el área.
8.2 Etiquetas de rastreo. En caso de que el producto que se envía a CEC de conformidad con una Orden de Compra de CEC sea un producto para menores según se define en la Ley de Seguridad de Productos de Consumo (CPSA), con las modificaciones introducidas por la Ley de Mejora de la Seguridad de los Productos de Consumo de 2008 ("CPSIA"), el Proveedor debe colocar etiquetas de rastreo según los requisitos de la CPSIA.
8.3 Órdenes de Compra del Franquiciado. Todos los Productos proporcionados de conformidad con una Orden de Compra del Franquiciado estarán preparados y empacados adecuadamente para su envío de una forma que siga las buenas prácticas comerciales, que sea aceptable para los transportistas comunes para el envío por la menor tarifa y que sea adecuada para garantizar su llegada segura.
9. ACEPTACIÓN. El pago de los Productos y Servicios pedidos en virtud del presente instrumento no constituirá su aceptación. Todos los artículos y Servicios están sujetos a inspección y prueba por parte de CEC antes de la aceptación final en las instalaciones de CEC. No se considerará que los artículos o Servicios fueron aceptados por CEC hasta que CEC haya cursado notificación escrita de dicha aceptación al Proveedor. Si se hace alguna inspección o prueba en las instalaciones del Proveedor, el Proveedor deberá brindar a los inspectores de CEC acceso razonable a las instalaciones y ayuda sin cargo adicional. En el caso de rechazo de Productos o Servicios, CEC tendrá derecho, a su entera discreción, de: devolver los Productos para obtener un reembolso inmediato de los pagos anteriores (si los hubiera), devolver los Productos para obtener un reemplazo inmediato con Productos que cumplan con los requisitos, conservar los Productos para obtener la corrección inmediata por parte del Proveedor en la planta de CEC, aceptar los Productos sujeto a un ajuste justo en el precio o notificar al Proveedor respecto de Productos y Servicios que no cumplen con los requisitos y recibir un reembolso completo por dicho motivo. Los Productos rechazados devueltos al Proveedor se devolverán por cuenta y riesgo del Proveedor. Todos los trabajos de corrección se harán a cargo del Proveedor. Si el Proveedor no reembolsa de inmediato pagos anteriores ni reemplaza o corrige de inmediato Productos o Servicios rechazados de acuerdo con las instrucciones de CEC, CEC tendrá derecho a cancelar la Orden de Compra por incumplimiento y, además de cualquier otro recurso disponible legalmente, a obtener Productos o Servicios de reemplazo (cobertura) de otro proveedor a cargo del Proveedor.
10. INFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS PARA LAS ÓRDENES DE COMPRA DE CEC.
10.1 Pruebas. Todas las pruebas de los productos exigidas por las leyes y reglamentaciones federales, estatales o locales, lo que incluye, a modo de ejemplo, la CPSA, serán realizadas por exclusiva cuenta y cargo del Proveedor. El Proveedor debe proporcionar a CEC todos los resultados de las pruebas de los productos, lo que incluye, a modo de ejemplo, cualquier prueba que deba haberse repetido en un producto. Si el proceso de fabricación de un producto cambia de cualquier manera ("Producto Cambiado"), el Proveedor debe repetir la prueba del producto según lo requieran los estándares de la industria y legales vigentes en ese momento antes de entregar el Producto Cambiado a CEC, y entregar un certificado y los resultados de las pruebas a CEC que verifiquen que el Producto Cambiado cumple con dichos estándares o los supera. El Proveedor también debe repetir la prueba de cualquier producto respecto del cual haya cambiado de proveedor de componentes o materiales. El Proveedor debe elaborar y enviar todos los certificados de cumplimiento y conformidad de la manera requerida por la Consumer Product Safety Commission (CPSC), y proporcionar a CEC una copia de dichos certificados.
10.2 Influencia indebida. Están prohibidos los intentos, ya sean de un Proveedor, fabricante, importador nominal o representante de estos, por tener una influencia indebida en los resultados de las pruebas. Si CEC toma conocimiento de una situación de influencia debida, esto será informado a la CPSC y tendrá como resultado la rescisión inmediata de cualquier relación contractual con el Proveedor, lo que incluye, a modo de ejemplo, cualquier orden de compra actual.
10.3 Fabricante o fabricante de componentes. El Proveedor divulgará a CEC la identidad, con el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico, de cada uno de los fabricantes o fabricantes de componentes para cada producto que el Proveedor proporcione a CEC.
10.4 Muestras de productos. El Proveedor deberá mantener, al menos, cinco (5) muestras de todas las versiones de cada Producto proporcionado por el Proveedor a CEC durante la vigencia de la relación comercial entre el Proveedor y CEC más dos (2) años.
11. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS. El Proveedor garantiza que todos los productos proporcionados en virtud de una Orden de Compra de CEC serán comercializables, estarán libres de defectos de fabricación y materiales, cumplirán con todas las leyes y reglamentaciones de seguridad de los productos aplicables de los Estados Unidos e internacionales. También garantiza que se han hecho todas las pruebas de productos exigidas, lo que incluye, a modo de ejemplo, la CPSA, y que cumplirán estrictamente con las ilustraciones y especificaciones aplicables para los Productos. Asimismo, el Proveedor garantiza que todos los Servicios prestados en virtud de la Orden de Compra de CEC no tendrán defectos de fabricación, cumplirán con todas las garantías y se prestarán de acuerdo con los estándares de rendimiento vigentes más elevados. El Proveedor también manifiesta y garantiza que todos los Productos proporcionados serán nuevos y no serán usados ni reacondicionados. A elección de CEC, el Proveedor deberá reparar, corregir, reemplazar o reembolsar de inmediato el precio de compra y el costo de envío a CEC de todos los Productos y/o Servicios defectuosos o inaceptables de otra forma. CEC no será responsable por los Productos devueltos, y el Proveedor tendrá toda responsabilidad y estará a cargo de todos los gastos respecto de ellos.
12. OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN Y SEGURO DEL PROVEEDOR. El Proveedor defenderá, indemnizará y mantendrá indemnes a CEC y sus subsidiarias, afiliadas, funcionarios, directores, accionistas, clientes, agentes y empleados respecto de cualquier costo, gasto, pérdida, daño y perjuicio, o responsabilidad (lo que incluye costos y honorarios de abogados) en relación con (i) cualquier incumplimiento de estos términos y condiciones; (ii) un incumplimiento de cualquiera de sus manifestaciones o garantías incluidas en el presente instrumento; (iii) cualquier reclamo por negligencia, omisiones o conducta dolosa del Proveedor o cualquiera de los Asistentes del Proveedor; (iv) lesiones personales, daños a propiedad o contaminación del medioambiente reales o supuestos ocasionados por los Servicios o el uso de los Productos o Servicios; un defecto de fabricación de los Productos, un incumplimiento de los Productos o Servicios de todas las leyes y reglamentaciones federales, estatales o locales; o el incumplimiento de las especificaciones de CEC; o (v) cualquier violación de patentes, derechos de autor, secretos comerciales, marcas registradas u otra propiedad intelectual que surja del uso o de la venta por parte de CEC, o el uso por parte de los clientes de CEC, de cualquiera de los Productos o Servicios suministrados en virtud del presente instrumento.
Tan pronto como sea posible, CEC deberá notificar dicho reclamo o demanda al Proveedor, y el Proveedor deberá defender cualquier acción basada en ello. Si se emite una medida cautelar como resultado de dicho reclamo, el Proveedor acepta, a su cargo, hacer lo siguiente, a opción de CEC: procurar obtener para CEC el derecho de seguir usando los Productos o Servicios pedidos en virtud de ello; reemplazar dichos Productos con artículos que no representen una violación; modificar los Productos para que dejen de representar una violación; volver a prestar los Servicios o bien, a opción de CEC, reembolsar a CEC el monto pagado por los Productos o Servicios. El Proveedor no será responsable en la medida en que el reclamo o la responsabilidad surja debido a cualquier equipo o material suministrado por CEC al Proveedor, o en la medida en que el reclamo o la responsabilidad sea un resultado directo de que los Productos hayan sido fabricados de conformidad con el diseño o las especificaciones de CEC. El Proveedor no conciliará dicha acción legal o reclamo.
El Proveedor deberá asegurar y mantener, a su propio cargo, a lo largo de todo el plazo de este Acuerdo, la siguiente cobertura de seguro: (i) póliza de accidentes laborales que deberá cumplir por completo con todos los requisitos legales de las leyes estatales y federales aplicables, y, donde lo permite la ley, también deberá incluir una renuncia a la subrogación a favor de CEC; (ii) póliza de seguro de responsabilidad civil del empleador cuyo límite será de, al menos, $500,000 por accidente por lesión corporal y de $500,000 por empleado/en total por enfermedad; y (iii) póliza de seguro comercial general de responsabilidad civil que tendrá un límite único combinado mínimo de responsabilidad de $1,000,000 por siniestro por lesión corporal y/o muerte y/o daños a la propiedad y/o lesión personal. Esto incluirá cobertura de operaciones completadas/productos y también incluirá cobertura contractual de amplio rango que cubra específicamente este Acuerdo. CEC también será nombrado e incluido como asegurado adicional en las pólizas anteriores.
13. CONFIDENCIALIDAD/PUBLICIDAD.
13.1 Confidencialidad. En el transcurso del cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud de una Orden de Compra de CEC, el Proveedor tendrá acceso, ya sea en forma oral, escrita o por observación, a determinados datos valiosos de naturaleza confidencial en relación con CEC o su negocio, lo que incluye, a modo de ejemplo, información relacionada con productos, tecnología, servicios, investigación y desarrollo, y procesos de ingeniería, software de computadora, invenciones, propiedad intelectual, planes comerciales, finanzas, clientes (y su información) y empleados de CEC (la "Información Confidencial"). El Proveedor acepta lo siguiente: (i) que CEC conserva el derecho, el título y la participación respecto de la Información Confidencial; (ii) mantener confidencial la Información Confidencial; (iii) no utilizar la Información Confidencial, excepto de acuerdo con las disposiciones de la Orden de Compra; y (iv) no divulgar la Información Confidencial a ningún tercero sin el previo consentimiento por escrito de CEC.
El Proveedor podrá divulgarles la Información Confidencial a sus empleados que deban conocerla para que el Proveedor cumpla con sus obligaciones en virtud de una Orden de Compra de CEC, siempre que dichos empleados hayan aceptado por escrito, ya sea como condición de empleo o para recibir la Información Confidencial, estar obligados por términos y condiciones que sean sustancialmente similares y que otorguen un nivel de protección que sea, al menos, igual al de esta disposición respecto de la Información Confidencial. Asimismo, el Proveedor acepta tratar la Información Confidencial de la misma manera que trata su propia información confidencial de una naturaleza similar, pero en ningún caso con un nivel de cuidado que sea menor al razonable. La Información Confidencial seguirá siendo la propiedad única de CEC o sus licenciantes. Si CEC lo solicita o cuando se completa la Orden de Compra, el Proveedor deberá devolver o certificar de inmediato la destrucción de toda la Información Confidencial proporcionada al Proveedor. A menos que CEC lo acepte específicamente por escrito, toda la información divulgada por el Proveedor a CEC con anterioridad o en el futuro en relación con la Orden de Compra de CEC no se considerará Información Confidencial.
13.2 Publicidad. El Proveedor no podrá usar el nombre de CEC en divulgaciones al público o publicidades de ningún tipo, y el Proveedor no podrá divulgar la existencia de la Orden de Compra de CEC ni su contenido sin el consentimiento previo por escrito de CEC.
El Proveedor reconoce y comprende que CEC puede mostrar los Productos en publicidad de CEC oportunamente. Por tanto, por medio del presente instrumento, el Proveedor le otorga a CEC una licencia limitada, que no puede transferirse ni sublicenciarse, no exclusiva y libre de regalías, ya sea en forma oral o visual, y en relación con la producción, distribución, exhibición, publicidad y explotación de anuncios que usan el nombre, la imagen, las fotos reales y/o videos de todos los Productos comprados en virtud del presente instrumento o una referencia a ello, por cualquier medio, ya sea conocido actualmente o creado en el futuro, sin límite de tiempo y en todo el mundo. No obstante, no se le garantiza al Proveedor que los Productos se utilizarán en anuncios de CEC. La propiedad y el renombre comercial asociados con los anuncios corresponde a CEC, y el Proveedor no hará reclamos ni demandas en función del uso de los Productos por compensación, violación o de otro tipo. El Proveedor no tendrá derecho a extinguir o rescindir este Acuerdo ni ninguno de los derechos otorgados en virtud de este, ni de imponer o limitar de ninguna forma la producción, distribución, publicidad u otra explotación de los anuncios.
14. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CONSECUENTES. CEC NO SERÁ RESPONSABLE ANTE EL PROVEEDOR, ANTE UN FRANQUICIADO NI ANTE NINGÚN TERCERO POR LUCRO CESANTE, DAÑOS CONSECUENTES, INDIRECTOS, ESPECIALES, INCIDENTALES O PUNITIVOS DE NINGÚN TIPO, LO QUE INCLUYE, A MODO DE EJEMPLO, PÉRDIDA DE USO, INGRESOS O GANANCIAS, INTERRUPCIÓN COMERCIAL O RECLAMOS CONTRA ALGUNA DE LAS PARTES O SUS CLIENTES A TRAVÉS DE UN TERCERO, YA SEA QUE DICHO RECLAMO SEA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL (LO QUE INCLUYE NEGLIGENCIA), SE BASE EN LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA O CUALQUIER OTRA TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD, INCLUSO SI SE ADVIERTE A CEC LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCAN DICHOS DAÑOS.
15. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE CEC EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO DE TODOS LOS RECLAMOS DEL PROVEEDOR, FRANQUICIADO O CUALQUIER TERCERO DE CUALQUIER NATURALEZA EN NINGÚN CASO DEBERÁ SUPERAR EL DINERO RECIBIDO POR EL PROVEEDOR DE CEC (O POR CEC DEL FRANQUICIADO) DE CONFORMIDAD CON ESTE ACUERDO DURANTE EL PERÍODO DE LOS SEIS MESES ANTERIORES AL EVENTO QUE DIO LUGAR A LA RESPONSABILIDAD. ESTA LIMITACIÓN ES ACUMULATIVA PARA TODOS LOS RECLAMOS, SIN IMPORTAR CÓMO HAYAN SURGIDO, Y ESTA LIMITACIÓN SE APLICARÁ INCLUSO SI LOS RECURSOS ESTIPULADOS EN ESTE ACUERDO FALLAN EN CUANTO A SU OBJETIVO ESENCIAL.
16. FUERZA MAYOR. Las partes no serán responsables de incumplimiento debido a causas que estén fuera de su control razonable, como caso fortuito, incendios, pandemias, terremotos, robo, guerra, disturbios, embargos o actos de autoridades civiles o militares. Si dichas contingencias demoran la entrega, se deberá cursar notificación.
17. CESIÓN. El Proveedor no delegará ninguna obligación ni cederá ningún derecho en virtud de la Orden de Compra sin el previo consentimiento por escrito de CEC, y cualquier intento por delegar o ceder que no cuente con dicho consentimiento será nulo.
18. COMPENSACIÓN. Todos los reclamos monetarios adeudados por CEC o que CEC adeudará en virtud del presente instrumento podrán ser deducidos por CEC de cualquier compensación o contrademanda que surja de esta o cualquier otra transacción de CEC con el Proveedor.
19. CUMPLIMIENTO DE LA LEY. El Proveedor deberá cumplir con todas las leyes y reglamentaciones federales, estatales y locales aplicables a la prestación de sus obligaciones en virtud del presente instrumento, lo que incluye, en la medida en que sean aplicables y sin limitación, la Ley de Normas Laborales Justas (Fair Labor Standard Act) de 1938, con sus modificaciones, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (United States Foreign Corrupt Practices Act), las reglamentaciones en materia de importación y exportación de los Estados Unidos, la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional (Occupational Safety and Health Act), con sus modificaciones, las cláusulas de igualdad de oportunidad en el empleo establecidas por los Decretos 11246, 11375, 11625, 11701 y 11758 respecto de la no discriminación por motivo de raza, credo, color, sexo, edad, nacionalidad, discapacidad física o mental, o condición de veterano, la Ley de Seguridad de Productos de Consumo (Consumer Product Safety Act), con sus modificaciones, y la Ley Federal de Sustancias Peligrosas (Federal Hazardous Substances Act), con sus modificaciones. El Proveedor garantiza y manifiesta que los materiales que se proporcionarán y los servicios que se prestarán en virtud de esta Orden de Compra de CEC serán fabricados, vendidos, utilizados y prestados en cumplimiento con las prohibiciones en materia de trabajo infantil aplicables de los Estados Unidos e internacionales.
20. RECURSOS. En el caso de incumplimiento del Proveedor, lo que incluye si no cumple sus obligaciones según se requiere en los términos de la Orden de Compra o cualquiera de los Términos y Condiciones establecidos en el presente instrumento, y el incumplimiento de cualquier garantía establecida en el presente documento, o en cualquier contrato escrito que lo reemplace, o si CEC tiene una duda razonable de la capacidad del Vendedor de cumplir con sus obligaciones, CEC podrá: (i) rescindir la Orden de Compra de CEC, en forma total o parcial, o aplazar la aceptación de más envíos entregados de conformidad con esta Orden de Compra hasta que se haya subsanado el incumplimiento del Proveedor que objetó CEC de forma que resulte satisfactoria para CEC, (ii) comprar los artículos en el mercado abierto y cobrar al Proveedor los montos pagados en exceso del precio estipulado en el presente instrumento en concepto de daños y perjuicios; y (iii) recuperar sus costos y gastos, lo que incluye honorarios razonables de abogados, del Proveedor. Ninguna disposición de los Términos y Condiciones de una Orden de Compra de CEC se interpretará como una disposición que evite que CEC pueda iniciar otras medidas apropiadas para hacer cumplir todos sus derechos en virtud de una Orden de Compra de CEC o cualquier otro contrato, y se entiende explícitamente que todos los derechos y recursos reservados en virtud de los Términos y Condiciones incluidos en el presente instrumento serán acumulativos y adicionales a otros derechos y recursos proporcionados por ley o el sistema de Equity.
21. RESCISIÓN. CEC podrá rescindir este Acuerdo mediante notificación escrita al Proveedor si: (i) se cree que el Proveedor ha ejercido una influencia indebida respecto del resultado de la prueba de un producto, (ii) si el Proveedor no cumple con una obligación o de otra forma no cumple con este Acuerdo, o (iii) si el Proveedor presenta una solicitud de quiebra, entra en un estado de cesación de pagos o se disuelve. En el caso de dicha rescisión, CEC deberá pagar al Proveedor la parte de los Productos que cumplen con los requisitos que se entregaron a CEC hasta la fecha de la rescisión, menos las compensaciones apropiadas.
CEC podrá rescindir este Acuerdo, o cualquier Orden de Compra de CEC relacionada, por cualquier otro motivo mediante una notificación escrita presentada con treinta (30) días de anticipación al Proveedor. El Proveedor dejará de prestar Servicios y/o proporcionar Productos en virtud de este Acuerdo o cualquier Orden de Compra de CEC relacionada en la fecha de rescisión especificada en dicha notificación. En el caso de una rescisión de ese tipo, CEC será responsable ante el Proveedor únicamente por los Servicios que se prestaron satisfactoriamente y los Productos que cumplen con los requisitos entregados a CEC hasta la fecha de la rescisión, menos las compensaciones apropiadas.
El Proveedor podrá rescindir este Acuerdo o cualquier Orden de Compra de CEC relacionada mediante notificación escrita a CEC si CEC no le paga al Proveedor dentro de los sesenta (60) días posteriores a que el Proveedor le haya notificado a CEC por escrito que se adeuda un pago.
En el momento de caducidad o rescisión de este Acuerdo o de cualquier Orden de Compra de CEC relacionada, por cualquier motivo: (a) cada parte quedará liberada de todas las obligaciones para con la otra que surjan después de la fecha de caducidad o rescisión, salvo aquellas que se mantienen vigentes de conformidad con la Sección 21.4 o que, debido a sus términos, se mantienen vigentes luego de dicha caducidad o rescisión; y (b) el Proveedor deberá notificar de inmediato a CEC de toda Información Confidencial o cualquier producto del trabajo de CEC en posesión del Proveedor y, a cargo del Proveedor y de acuerdo con las indicaciones de CEC, deberá entregarle de inmediato a CEC dicha Información Confidencial o producto del trabajo de CEC.
22. RETIRO DE PRODUCTOS.
El proveedor deberá notificar a CEC de inmediato cualquier incidente, reclamo, queja o cuestión de la que el Proveedor tome conocimiento en relación con la seguridad de cualquier Producto que el Proveedor proporcione a CEC. En el caso de que un producto proporcionado por el Proveedor esté sujeto a un retiro, el Proveedor deberá pagar o devolver los gastos relacionados con el retiro en que CEC incurra o esté obligado a incurrir por cualquier retiro ocasionado por el Proveedor o sus Productos, lo que incluye, a modo de ejemplo, el incumplimiento del Proveedor de estos Términos y Condiciones y/o el incumplimiento de requisitos de la CPSA, como los requisitos en cuanto a etiquetado o prueba de los productos.
23. DISPOSICIONES GENERALES.
23.1 CESACIÓN DE PAGOS. En el caso de cualquier procedimiento, ya sea voluntario o involuntario, de quiebra o cesación de pagos del Proveedor o en su contra, lo que incluye cualquier procedimiento en virtud de la ley de quiebras federal y estatal aplicable que esté vigente actualmente, o en el caso de la designación, con o sin consentimiento del Proveedor, de un apoderado en beneficio de los acreedores o de un administrador judicial, CEC podrá, a su entera discreción, cancelar cualquier parte no completada de este pedido sin responsabilidad alguna.
23.2 Disputas.
- Órdenes de Compra de CEC. En el caso de una disputa presentada por el Proveedor asociada con una Orden de Compra de CEC o que surja de esta, el Proveedor primero deberá intentar resolverla mediante conversaciones entre los ejecutivos de las compañías. Si dichas conversaciones no son productivas después de quince (15) días, el Proveedor podrá solicitar un proceso de mediación o arbitraje a través de la American Arbitration Association en el condado de Dallas, Texas. Este proceso de resolución de disputas será el proceso exclusivo del Proveedor para disputas presentadas por el Proveedor, y el Proveedor elegirá este proceso en lugar de un recurso legal a través de la justicia.
- Órdenes de Compra del Franquiciado. En el caso de una disputa presentada por el Franquiciado asociada con una Orden de Compra del Franquiciado o que surja de esta, dicha disputa y su resolución se regirán y estarán sujetas al acuerdo de desarrollo o franquicia aplicable entre CEC y el Franquiciado.
23.3 Derecho aplicable. Las Órdenes de Compra de CEC deben interpretarse, hacerse cumplir y cumplirse de acuerdo con las leyes el estado de Texas, independientemente de la legislación que rija el derecho internacional privado. La Convención de las Naciones Unidas sobre la Venta Internacional de Productos no se aplicará a la Orden de Compra. Por medio del presente instrumento, las partes aceptan la competencia en razón de las personas exclusiva del estado y los tribunales federales ubicados en el condado de Dallas, Texas, y el Proveedor renuncia a cualquier derecho de procurar obtener un cambio de jurisdicción a cualquier otro tribunal. Las Órdenes de Compra del Franquiciado deben interpretarse, hacerse cumplir y cumplirse según lo estipulado en el acuerdo de desarrollo o franquicia aplicable entre CEC y el Franquiciado.
23.4 Renuncia; divisibilidad; y vigencia. La renuncia de una parte a un incumplimiento de una disposición incluida en el presente instrumento no surtirá efecto, a menos que se otorgue por escrito y sea firmada en nombre de la parte contra la cual se haga valer la renuncia. Las renuncias no se interpretarán como renuncias de incumplimientos posteriores de dicha disposición ni renuncias de la disposición en sí. Si se determina que una disposición de estos Términos y Condiciones o una Orden de Compra es inválida, ilegal o inexigible, la validez, legalidad y exigibilidad de las disposiciones restantes del presente instrumento no se verán afectadas de ninguna forma ni perjudicadas por ello, en la medida en que lo permita la ley. Las disposiciones de las Secciones 1 ("Aceptación de Términos y Condiciones"), 4 ("Impuestos"), 10 ("Manifestaciones y garantías"), 11 ("Indemnidad y seguro"), 12 ("Confidencialidad; uso de nombre") 13 ("Exención de responsabilidad por daños consecuentes"), 14 ("Limitación de responsabilidad"), 17 ("Compensación"), 18 ("Cumplimiento de la ley"), 21 ("Retiro de productos"), y 22 ("Disposiciones generales") se mantendrán vigentes después de la caducidad y extinción de la Orden de Compra.
23.5 Idioma. Toda la correspondencia en relación con una Orden de Compra o sus términos y condiciones deberá expresarse en idioma inglés.
23.6 Contratista independiente. El Proveedor y los Franquiciados son contratistas independientes para todos los fines, sin autoridad explícita o implícita para obligar a CEC en forma contractual o de otro tipo. El Proveedor, el Franquiciado y sus respectivos empleados, agentes o subcontratistas (los "Asistentes") no son agentes ni empleados de CEC y, por lo tanto, no tienen derecho a beneficios para empleados de CEC, lo que incluye, a modo de ejemplo, cualquier tipo de seguro. El Proveedor y el Franquiciado, respectivamente, serán responsables de todos los costos y gastos accesorios al cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, y proporcionarán sus propios suministros y equipos.
23.7 Totalidad del acuerdo. Estos Términos y Condiciones, junto con la Orden de Compra de CEC (incluidos los anexos), constituyen la totalidad del acuerdo entre CEC y el Proveedor en relación con su objeto y sustituyen todo acuerdo anterior o contemporáneo, oral o escrito, respecto de dicho objeto. Las modificaciones o alteraciones no tendrán vigencia, a menos que se hagan por escrito y sean firmadas debidamente por las dos partes. Para evitar dudas, estos Términos y Condiciones son aplicables al Franquiciado, junto con la Orden de Compra del Franquiciado (incluidos los anexos), y adicionales al acuerdo de desarrollo o franquicia aplicable entre CEC y el Franquiciado.
23.8 Acuerdo no exclusivo entre el Proveedor y CEC. Este acuerdo no es exclusivo. CEC tiene la libertad de contratar a otras partes para que presten Servicios o proporcionen Productos iguales o similares a los del Proveedor. El Proveedor tiene la libertad (y se le recomienda que lo haga) de anunciar, ofrecer y prestar sus Servicios y/o Productos a otras partes, siempre que no incumpla este Acuerdo al hacerlo.